• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3138/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV descarta la existencia de contradicción respecto a la denuncia de incongruencia en cuanto que en la sentencia recurrida existe respuesta, desestimatoria, de la pretensión de fijeza, que además es acorde con la jurisprudencia. Seguidamente, reitera que la relación que une a la trabajadora con la administración demandada es indefinida no fija por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato, que supera los tres años, acomodándose a la nueva doctrina, que rectifica la anterior, a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19). En el caso, se argumenta que la situacion de excedencia no puede valorarse a efectos de determinar el fraude en la contratación temporal. Aun así, se ha superado el límite de los 3 años fijados en el EBEP sin que por la Administración se haya acreditado la existencia de circunstancia alguna que pudiese justificar su inactividad durante tan amplio periodo de tiempo. Su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de las plazas, lleva a entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el artículo 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1615/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita radica en determinar si la relación laboral de la actora con la entidad demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, ha de calificarse como indefinida no fija o fija, teniendo en cuenta que se ha constatado fraude en la contratación temporal debido a las irregularidades existente y que la demandada es una sociedad mercantil estatal. La Sala IV reitera doctrina que ha declarado que la condición de trabajador indefinido no fijo es aplicable a las sociedades mercantiles estatales, y por tanto a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA con la única precisión de que el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos tiene un precepto específico a él dedicado en el EBEP, art 5. Dicha Sociedad está integrada en el sector público, y el acceso al empleo en esta entidad está regido por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y los procedimientos de selección de personal han de garantizar estos principios constitucionales. Por ello, el fraude de ley en el contrato temporal no determinaría convertir al actor directamente en fijo de plantilla de la demandada, sino en indefinido no fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 988/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la improcedencia del cese acordado en su relación de interinidad (por la alegada cobertura reglamentaria de su plaza por un trabajador indefinido). Cuestión (litigiosa) que la Sala examina desde el carácter extraordinario del recurso interpuesto y la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inatacado relato fáctico al que el Tribunal aplica la revisada doctrina jurisprudencial sobre la incidencia de la superación del plazo de cobertura de la misma (que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, no deberán durar más de 3 años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad). Partiendo, en todo caso, de que la relación laboral indefinida no fija se vincula a la obligación de la Administración de cubrir la plaza por el procedimiento reglamentario (de tal manera que cuando ello acontezca el contrato se extingue como los demás de naturaleza temporal) no nos encontraríamos ante un despido sino ante una lícita extinción de la relación laboral por regular cobertura de la plaza. Estima, ello no obstante siquiera sea en forma parcial, la indemnización de 20 días pues aunque la misma no fue expresamente suplicada en demanda si resulta implícita una pretensión indemnizatoria que se revela conforme con una también consolidada jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3490/2020
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto suscitada radica en determinar si la superación de un proceso selectivo convocado por una Universidad pública para la contratación temporal de trabajadores es suficiente para que, al haberse acreditado la existencia de fraude de ley, la relación laboral se declare fija en vez de indefinida no fija. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas y por falta de contenido casacional. Así, existen diferencias sustanciales pues son dispares las modalidades contractuales que unen a los actores con las demandadas y además en el caso de autos la sala concluye que la demandante entró en la bolsa de sustituciones de personal laboral fijo en la que no había concurso oposición y en el caso de la sentencia de contraste, sin embargo lo que constaba era que los actores se habían presentado a un proceso selectivo por el sistema de concurso oposición libre para la provisión de nueve plazas de personal laboral de un ayuntamiento y que en la convocatoria no se hacía mención al carácter temporal de la plaza, teniendo el puesto un carácter estructural. Asimismo, la sentencia recurrida resulta acorde con la doctrina establecida en la sentencia del Pleno de 25/11/2020, rcud 2337/2020, y las posteriores, según las cuales la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 267/2021
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios con sucesivos contratos de interinidad y eventual entre 2006 y 2010 para el Canal de Isabel II en virtud de subrogación. El JS reconoció la condición de indefinida al apreciar la contratación fraudulenta, el TSJ confirmó al entender que la figura de INF no resulta aplicable a SS.AA. Se cuestiona por la CAM si la condición de indefinido no fijo es aplicable al Canal de Isabel II por pertenecer al sector público o debió ser INF, la Sala IV tras indicar el contenido del convenio que recoge la consideración de la entidad como sociedad mercantil integrada en el sector público, remite a su jurisprudencia rcud. 1911/18, 2005/18 y reproduciendo la STS de 30/06/21, rcud. 1656/20, en la que se recordó que la finalidad de la relación INF es la salvaguarda de los principios en el acceso al empleo público evitando que personal temporal contratado irregularmente adquiera la condición de fijo en el puesto que venía desempeñando, reconociéndosele el derecho a ocupar la plaza que venía desempeñando hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice y es de aplicación a las entidades públicas para cuyo acceso se rige por los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Recordó los pronunciamientos de la Sala IV sobre el Canal y la aplicación de la DA 1ª EBEP, Estimó, declarando que la relación laboral con la trabajadora es de naturaleza INF, por lo que revocó parcialmente la sentencia de instancia manteniendo los restantes pronunciamientos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FLORENTINO EGUARAS MENDIRI
  • Nº Recurso: 1441/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente al Departamento de Educación del Gobierno Vasco, en reclamación sobre fijeza. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. 9, 14, 23 y 103 CE, 11 y 55 EBEP y 6 CC. La Sala razona: a) que la demandante ya adquirió por Sentencia la condición de trabajadora indefinida fija, al acreditar contrataciones temporales excesivamente o inusualmente largas; b) que es posible la adquisición de la condición de trabajador fijo cuando se acredita la concurrencia de los requisitos de la conocida como meritocracia a la que alude el art. 103.3 CE y que son esos criterios a los que alude el mismo recurrente de igualdad, publicidad, mérito y capacidad; c) que, en el caso, es de aplicación la STS de 16-11-2021, Rec. 3245/19, en cuanto que la demandante ha acreditado de forma objetiva su capacidad para acceder a plazas de carácter fijo, y así resulta del listado que aporta y en el que se acredita que superó las pruebas para plaza fija, si bien ante la limitación de las mismas no consolidó ningún puesto y que, si a ello se une el carácter estructural de los puestos o plazas en las que ha sido ubicada, y la contratación que ya fue declarada indefinida no fija, y de la que en modo alguno puede resultar un efecto contrario de cosa juzgada, ha de declararse la fijeza pretendida. Se estima el recurso y se declara a la demandante como indefinida fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 527/2023
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora (personal laboral, en virtud de diversos contratos de carácter temporal con la Administración autonómica) la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido (frente a la decisión adoptada de asignarle la condición de indefinida no fija), advirtiendo la Sala (desde la condicionante dimensión del inalterado relato fáctico) como en atención a las bases de las convocatorias a las que concurrió no puede seguirse aquella pretendida condición de fijeza. La cual tampoco puede jurídicamente asociarse al mero encadenamiento de contratos temporales con la administración; sin que pueda obviarse (como es el caso) la advertida circunstancia de haber reanudado su prestación de servicios, prácticamente, sin solución de continuidad tras la extinción del contrato de interinidad por cobertura reglamentaria de la plaza. Se rechaza también el recurso de la Administración dirigido a reiterar la válida extinción del contrato de interinidad por aquella cobertura reglamentaria de la plaza; junto a la inaplicación al caso de la considerada unidad esencial del vinculo al existir 2 interrupciones significativas dentro del período de contratación. Mientras el contrato de interinidad es inusualmente largo de más de 6 años ininterrumpidos y bajo las mismas funciones, la consecuencia de su carácter es la judicialmente considerada; contexto por el que también se rechaza la infracción de aquella doctrina pues las interrupciones habidas no son lo suficientemente significativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAVIER ERCILLA GARCIA
  • Nº Recurso: 1176/2022
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador reclamó se declarara indefinida la relación laboral que el une a la Entidad demandada y que se le abonara determinada cantidad en concepto de horas extra. El juzgado apreció cosa juzgada respecto de la indefinición por entender que se había resuelto esta cuestión en sentencia firme anterior y estimó parcialmente la demanda de horas extra. La Sala por contra entiende que no ha existido dicho pronunciamiento sobre la naturaleza de la relación laboral existente entre las partes ni existe cosa juzgada pues la relación laboral es susceptible de evolución habiendose producido en este caso hechos nuevos sobre los tenidos en cuenta en la sentencia. Por todo ello se declara la nulidad de la sentencia a fin de que se dicte nueva resolución resolviendo sobre el carácter de por tiempo indefinido del contrato del actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 640/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la actora la nulidad de su cese sobre la base de lo decidido en el ámbito de la jurisdicción contenciosa, que declaró la nulidad de pleno derecho del Decreto conforme al cual éste habría de afectar al trabajador de menor antigüedad; cuestión resuelta en un anterior pronunciamiento de la misma Sala de lo Social del TSJ que (por remisión a precedentes del ámbito contencioso-administrativo) advierte que no consta que de haber sido aplicado el anterior criterio (de mayor antigüedad) hubiera visto aquélla extinguido su contrato por figurar incluida en los trabajadores con una vinculación más antigua. Situación jurídico-laboral que diverge de la ahora examinada al declararse probado que aplicando el criterio de cese de interino más antiguo se hubiera acordado igualmente su cese por razón de antigüedad. En respuesta a un supuesto fraude en la contratación (por trabajar en el mismo puesto de forma continuada durante casi 4 años) se remite el Tribunal a un pronunciamiento de Pleno que advierte sobre la notoriedad de que la Pandemia Covid-19 generó una situación especialmente grave en las residencias de ancianos, resultando así razonable que permaneciera ocupando una plaza vacante incluso tras la resolución del concurso. Y siendo así que tampoco se observa que la Administración incurriera en pasividad por un largo periodo de tiempo (al ofertar dicha plaza y dictar distintas Ordenes e Instrucciones de coyuntura) tampoco puede considerarse una relación indefinida-no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 210/2023
  • Fecha: 11/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia que declara fraudulenta la relación laboral de la actora y su condición de personal laboral fijo del Gobierno de Aragón, recurre la Administración condenada en suplicación. La Sala de lo Social deniega, en primer lugar, la condición de fija de la actora por cuanto no superó el proceso selectivo al aprobar sin plaza. Respecto a la petición subsidiaria de ser indefinida no fija con derecho a indemnización adicional y exclusión de su plaza de cualquier prueba selectiva convocada o a convocar, no resuelta en la instancia al haberse acogido la principal, no puede ser abordada de oficio por aplicación del principio de congruencia, por lo que procede acordar la nulidad de actuaciones procesales, a fin de que el órgano de instancia se pronuncie sobre la misma, con libertad de criterio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.